No BOE do
xoves 10 de decembro de 2015 publicouse a "Resolución de 25 de
noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por
la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal al servicio de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos."
Dita
resolución engade ao epígrafe 7.2 da Resolución
de 28 de decembro de 2012,
un segundo paragrafo coa seguinte redacción:
«Por
motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los
empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su
tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a
esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30
de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en
el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.»
Introduce
no apartado 8 da Resolución de 28 de decembro de 2012, un novo
epígrafe 8.6 coa seguinte redacción:
«8.6
Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la
finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia,
podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando
la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o
evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño
de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde
el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la
jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma,
considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá
acompañada de la documentación que aporte el interesado para
acreditar la existencia de esta situación, y la Administración
deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin
perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación,
la Administración podrá recabar los informes del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que
considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de
rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El
plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un
mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su
estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de
radioterapia o quimioterapia.
Con
carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta
adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación
de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto
analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»
Diante
disto, a
CIG ven
de dirixir un escrito a Función Pública no que, sen menoscabo
da normativa
específica dos procedementos aplicables ao persoal funcionario e/ou
laboral, solicita
a apertura dun proceso negociador coas organizacións sindicais de
cara á aplicación deses novos dereitos acadados polo persoal da AXE
a todo o persoal ao servizo da Administración xeral da Xunta de
Galiza e do sector público da Comunidade Autonóma de Galiza.
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